20 de octubre de 1919
La Asociación de Dependientes de Comercio y la Federación local de Sociedades Obreras, editan un panfleto levantando el boicot al comercio Ciudad de Londres:
Al Pueblo
Trabajadores: El día 15 del corriente publicamos una hoja firmada por la Asociación de Dependientes de Comercio y la Federación Local de Sociedades Obreras, en la que os pedíamos no compráseis en el nuevo establecimiento de tejidos Ciudad de Londres; por entender que los dueños de dicho establecimiento habían traicionado a la Asociación de Dependientes, a la cual pertenecían.
Habiendo mediado las necesarias explicaciones entre dichos señores, la Asociación de Dependientes y una Comisión de la Federación local de Sociedades obreras, aquella falta quedó reducida a un error que lamentan.
Y para demostrar que jamás pretendieron causar el menor daño a nuestra organización, han firmado voluntariamente las siguientes bases:
1.ª Reconocimiento de la Sociedad, por parte de los señores Pérez y Alonso (Sociedad en Comandita).
2.ª No admitir en su establecimiento dependiente que no esté asociado.
3.ª Por si el error cometido hubiera ocasionado perjuicios a dicha Asociación, abonar, a modo de indemnización, la cantidad de 1.000 pesetas.
4.ª No aceptar el acuerdo de la patronal en virtud del cual no admitirían en sus establecimientos, durante cinco años, a ningún dependiente perteneciente a nuestra Sociedad en el pasado movimiento.
Con lo cual queda solucionado este litigio. Y como nosotros los trabajadores jamás estamos, animados de bajas pasiones y sí sólo defendemos un derecho que creemos justo, declaramos noblemente que entre estos señores y nosotros no queda animosidad alguna.
Ahora le decimos a aquellos nuestros compañeros que hoy faltan a su deber estando alejados de nuestra Sociedad. El único vehículo que ha de conducirnos al logro de nuestras aspiraciones justas, ha de ser la unión de todos los explotados. La Sociedad es una madre cariñosa que al darnos su abrazo maternal nos dignifica y ennoblece, y nosotros, los que hemos amado a nuestra madre espiritual, veríamos con alegría que aquellos ingratos hijos que la abandonaron volvieran a su regazo, cual hijos pródigos, y le daríamos nuestro fraternal abrazo, olvidando lo que jamás debió ocurrir.
¡Viva la unión de los oprimidos!
La Línea 20 de Octubre de 1919.—Por la Asociación de Dependientes y de Comercio y la Federación local de Sociedades Obreras, Las Directivas.
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20 de octubre de 1924
Se reparte un folleto para unir al pueblo en una manifestación a favor del Ferrocarril:
PRO FERROCARRIL
Hay momentos en la vida de los pueblos que marcan una fecha indeleble en su historia, y en ellos se resuelve para siempre la suerte de los mismos: La Línea se halla actualmente en esos críticos instantes, y de su actuación de hoy dependerá el porvenir que determine para siempre su prosperidad, de la resolución que ahora adopte obtendrá las bendiciones de las generaciones venideras o el desprecio de quienes nos sucedan.
La Línea debe laborar un ferrocarril que la saque del aislamiento en que se halla sumida; La Línea encarece su vida toda; subsistencias, construcciones y comercio, por la forzosa carestía del precio de los arratres; La Línea se halla mil veces peor que muchos pueblos africanos, pues no nos liga al mundo sino una carretera, y hay miles de habitantes de esta ciudad que ignoran lo que es un ferrocarril.
Actualmente se proyecta terminar el ferrocarril que ha de unir a Málaga con San Fernando, siendo el proyecto llevarlo por la serranía, un proyecto que aleja para siempre el tendido de la vía férrea por nuestras cercanías. Ante semejante abandono, La Línea debe unirse como un solo ser, en apretado haz, como lo que es, como un solo pueblo, y reforzar con cuantos medios estén a su alcance la petición de reforma de ese proyecto, modificándolo en sentido de disfrutar de tan importante mejora; las impresiones de que pueda lograrse tal beneficio para La Línea están hoy día en el fiel de la balanza, el éxito o el fracaso de tal empresa no depende sino del interés con que La Linea refuerce las gestiones de la Comisión nombrada a ese objeto, y todos cuantos de amantes de La Línea se precien, todos cuantos vean los beneficios reportados porque el ferrocarril pase por La Línea, La Línea entera, debe estar arma al brazo, dispuesta a defender tan importante mejora.
El ferrocarril puede, debe pasar por La Línea, y sólo de La Línea depende tal mejora.
Si para una manifestación se os convocará, acudid como un solo hombre, y si hubiera necesidad de otros actos de presencia, como un sólo pueblo. Esto es tan solo lo que desea,
La Comisión.
La Línea, 20 de Octubre de 1924.
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20 de octubre de 1929
Don Antonio Moral, Presidente de la Sociedad, comunicó al Subdelegado Gubernativo de la ciudad, que el día 20 a las nueve de la noche iban a celebrar un baile para los socios en su domicilio social en calle Nueva (Viñas Perdidas)
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20 de octubre de 1929
Don José Domínguez Rodríguez, Secretario de la Sociedad Recreativa Juventud, sociedad legalmente constituida, comunicó al Comandante Militar Subdelegado Gubernativo de la ciudad, que se había repartido por la localidad, unas hojillas en las cuales se anunciaba que el 20 de octubre se iba a celebrar una partida de balompié la “Sociedad Juventud Deportiva”, por lo que llamaron la atención, a dicha autoridad, de que con arreglo a lo que disponía la Ley de Asociaciones del año 1887, artículo 8º, no podía constituirse en la Provincia ninguna sociedad que tuviera parecido o análogo nombre a la existente.
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20 de octubre de 1930
La Sociedad "Juventud Socialista" de La Línea de la Concepción celebra reunión extraordinaria:
"El presidente don José López solicitó al Subdelegado gubernativo de La Línea celebrar una reunión general extraordinaria, a las 9:30 horas de la noche, en su domicilio social en calle General Bazán, 25 para tratar los siguientes temas:
1º Lectura y aprobación del orden del día para el 2º Congreso de la Federación Regional de Juventudes Socialistas.
2º Nombramiento de un delegado para asistir al Congreso
El Subdelegado Sr. Pueyo, paso la petición al Jefe de la Policía Sr. Calvente, para que nombrara un Agente que le representara en la reunión, para posteriormente darle cuenta.
El Agente que asistió fue el Sr. Izquierdo, quien comunicó que la Junta general extraordinaria dio comienzo a las 21:30 horas bajo la presidencia del don José López, asistiendo a la reunión nueve asociados y transcurriendo con toda normalidad.
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20 de octubre de 1932
El Secretario general del Sindicato de Oficios Varios convocó una Asamblea en la calle Joaquin Costa, Casa de Oliva, para tratar asuntos de trabajos:
C. N. T.
Sindicato de Oficios Varios
Ponemos en conocimiento de todos los confederados, que el viernes 21 a las ocho y media de su noche, se celebrará Asamblea general, en la calle Joaquín Costa, CASA DE OLIVA para tratar asuntos del trabajo del Higuerón.
Camaradas: Ya que este asunto es el que tiene esperanzado a miles de hermanos nuestros que ansían poder trabajar para mitigar en parte las necesidades en que el paro forzoso los tiene sumidos, es cuando debéis hacer acto de presencia en dicha reunión y con tu ayuda poder hallar la forma que dicho trabajo sea más equitativo.
Todos a la Asamblea. ¡Viva la Confederación Nacional!
La Línea 20 de Octubre de 1932.
Por el Comité: El Secretario General, Felipe González
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20 de octubre de 1948
Don Lutgardo Macías López dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 12 del Decreto de 30 de septiembre de 1948, designa los locales como Colegios Electorales:
EDICTO
COMO ALCALDE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN GESTORA MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD.
HAGO SABER : Que según me comunica el Señor Presidente de la Junta Municipal del Censo Electoral, en sesión celebrada por dicho Organismo, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 12 del Decreto de 30 de septiembre último, se han designado los locales que se relacionan, como COLEGIOS ELECTORALES, de los Distritos y Secciones siguientes:
DISTRITO PRIMERO
Sección 1.ª Avda. de España. Local del Fielato de Arbitrios de la Aduana.
Sección 2.ª Avda. de España. Grupo Escolar.
Sección 3.ª Avda. de España. Grupo Escolar.
Sección 4.ª Calle del Doctor Villar. Local que ocupa la C. N. S.
Sección 5.ª Calle del Doctor Villar. Local de la Oficina de Colocación Obrera.
Sección 6.ª Calle Aurora! Local de la Oficina del Mercado Público.
Sección 7.ª Calle de Buenos Aires. Grupo Escolar.
Sección 8.ª Avenida de España. Grupo Escolar.
Sección 9.ª Avenida de España. Grupo Escolar.
DISTRITO SEGUNDO
Sección 1.ª Calle San Pablo, 36. Escuela Particular de Don Andrés Parra.
Sección 2.ª Calle Padre Perpén, 16. Escuela de Párvulos número 2.
Sección 3.ª Avda. del Teniente Silva. Grupo Escolar «Santiago»
Sección 4.ª Calle Padre Perpén, 16. Escuela de Niños número 14.
Sección 5.ª Avda. del Teniente Silva. Grupo Escolar «Santiago»,
Sección 6.ªAvda. del Teniente Silva. Grupo Escolar «Santiago».
Sección 7.ª Calle Padre Perpén, 17. Escuela Particular de Niños.
Sección 4.ª Avda. del Teniente Silva. Grupo Escolar «Santiago».
DISTRITO TERCERO
Sección 1.ª Paseo del 18 de Julio. Grupo Escolar.
Sección 2.ª Calle Luis Ramírez, 2. Escuela Particular de Don Antonio Orozco.
Sección 3.ª Calle Luis Ramírez, 2. Escuela Particular de Don Antonio Orozco.
Sección 4.ª Calle de Buenos Aires. Grupo Escolar.
Sección 5.ª Calle Pedreras, número 60. Escuela.
Sección 6.ª Calle San Pedro Alcántara, número 19. Escuela de la Srta. Borgoñón
Sección 7.ª Calle de Buenos Aires. Grupo Escolar.
Sección 8.ª Calle de Buenos Aires. Grupo Escolar.
Sección 9.ª Calle de San Cecilio, 15. Local Organización Nacional de Ciegos.
Sección 10.ª Calle de San Cecilio, 15. Local Organización Nacional de Ciegos.
Sección 11.ª Calle de San Cecilio, 15. Local Organización Nacional de Ciegos.
Sección 12.ª Calle del Angel, 38. Escuela de Niños.
Sección 13.ª Calle del Angel, 38. Escuela de Niños.
Sección 14.ª Paseo del 18 de Julio. Grupo Escolar
DISTRITO CUARTO
Sección 1.ª Plaza de Toros. Local de la Taquilla de Sol.
Sección 2.ª Avda. del Teniente Silva. Grupo Escolar «Santiago».
Sección 3.ª Avda. de Menéndez y Pelayo. Portería del Hospital Municipal.
Sección 4.ª Paseo del 18 de Julio. Grupo Escolar.
Sección 5.ª Plaza de Toros. Local de la Taquilla de Sombra.
Sección 6.ª Calle de Tirso de Molina, número 2.
DISTRITO QUINTO
Sección 1.ª Calle de Diaz Mendoza (La Colonia), número 20. Escuela de Niñas.
Sección 2.ª Calle de Diaz Mendoza (La Colonia), número 20. Escuela de Niñas.
Sección 3.ª Calle Francisco de Vitoria (La Colonia), número 20.
DISTRITO SEXTO
Sección 1.ª Barriada de la Atunara. Calle Santa María, número 32.
Sección 2.ª Barriada de la Atunara. Calle Miramar, número 26.
DISTRITO SÉPTIMO
Sección 1.ª Zabal Bajo. Escuela Municipal de Niños.
Sección 2.ª Avda. de María Guerrero. Escuela Nacional (Antiguo Depósito).
Y para que llegue a conocimiento del público en general, se anuncia por el presente Edicto, cumpliendo ordenado por la Ley.
La Línea de la Concepción, 20 de Octubre de 1.948.
EL ALCALDE,
LUTGARDO MACIAS LOPEZ
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20 de octubre de 1949
El Alcalde Presidente don Rafael Ruiz Marín publica el siguiente Edicto sobre los vallados de los Solares:
Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción
EDICTO
Considerando de inaplazable necesidad el promover el vallado de los solares, persiguiéndose con ello la doble finalidad de atenuar los antiestéticos aspectos que generalmente ofrecen las fincas que de ellos carecen, previniendo las consecuencias perniciosas que de los mismos se derivan, para los más elementales principios de la higiene y de la moralidad, se acuerda por este Excmo. Ayuntamiento, hacer saber a todos los propietarios de solares enclavados dentro del casco urbano de la población, que a partir de la fecha del presente Edicto y hasta el dia 31 de Diciembre del año actual, han de ser dotados de muro de cerco de mampostería ordinaria de dos metros como mínimo de altura, todos los solares existentes dentro del casco urbano indicado, carentes de valla, o vallados por cercas de nopal, cañas, pitas, espinos u otra planta análoga, como así mismo de madera o latas, entendiéndose que sólo se considerarán VALLADOS los terrenos cercados por muros de MAMPOSTERÍA.
Corresponde y es solo extensiva esta obligación de cercar en la forma señalada, a los terrenos con fachadas a calles trazadas y sus posibles prolongaciones, refiriéndose la construcción del muro de cerco a su línea de fachada.
La construcción de estos muros de cerco, habrá de ser solicitada de este Excmo. Ayuntamiento, por instancia presentada en el Negociado de Fomento y Obras de la Secretaría Municipal, no pudiendo dar comienzo a los trabajos hasta que sea expedida la autorización para su ejecución y señalada la alineación que le corresponda.
Llegado el día 31 de Diciembre del año en curso, y a la vista de los solares que sigan careciendo, del cerramiento indicado, en virtud de la autorización que le concede al Ayuntamiento, el artículo 48 del Decreto de 25 de Enero de 1946, se procederá a la exacción del establecido arbitrio SOBRE SOLARES SIN VALLAR, que se regirá por las siguientes Bases:
1.ª Se encuentran obligados al pago del arbitrio, los propietarios de solares enclavados en el término municipal que carezcan de vallado o que este no se encuentre en las condiciones mínimas exigidas, cuyo de emplazamiento reúnan las siguientes características:
- Tener fachada a calle trazada o prolongación posible de ella, dentro del perímetro o zona urbana el término municipal y que no constituya su emplazamiento campo abierto por existir a sus laterales, frente y espalda, edificaciones a distancia inferior a cuarenta metros.
2.ª La base de imposición de este Arbitrio, será la extensión del solar de sus líneas fronteras a la vía pública y la cuota estará en relación con la categoría de la zona en que se encuentre enclavado. Para estos efectos se clasifican como de PRIMERA CATEGORÍA las calles comprendidas dentro de la siguiente circunvalación:
Avenida de España, desde el río Cachón siguiendo hasta la Plaza del Generalísimo, calle Gibraltar, calle Granada hasta la de San Pedro Alcántara, Aurora, Padre Cantizano, General Varela y General Sanjurjo.
Serán consideradas como de segunda categoría, todas las demás no comprendidas en la anterior categoría.
3.ª El pago del arbitrio se realizará por semestres dentro de la primera quincena del cuarto mes desde los mismos, y será anulada la exacción, al siguiente en que quede colocada la valla, previa comprobación por este Excmo. Ayuntamiento.
4.ª Esta exacción se sujetará a la siguiente tarifa:
- Solares comprendidos en zona de primera categoría, por metro lineal de fachada y año, se satisfará DIEZ PESETAS.
- Solares comprendidos en segunda categoría, por metro lineal de fachada y año, CINCO PESETAS.
La cuota no satisfecha en el periodo voluntario que marca la Base 3.ª de este Edicto, para la recaudación ordinaria, se exigirá por la vía de apremio en la forma dispuesta en el Estatuto de Recaudación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Línea de la Concepción a 20 de Octubre de 1.949.
El Alcalde Presidente,
Rafael Ruíz Marín
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Luis Javier Traverso
Luis Javier Traverso