domingo, 4 de noviembre de 2018

Tal día como Hoy .... 3 de noviembre de .......




de noviembre de 1938

Se emite el siguiente Bando, referente al Aguinaldo del Soldado:



Alcaldía de La Línea de la Concepción. Cádiz

Se hace público para general conocimiento que con esta fecha, queda establecida en la Depositaría Municipal, la recaudación de donativos PRO AGUINALDO del SOLDADO.

Esta Alcaldía espera confiada, del vecindario de esta Ciudad, que cooperará una vez más en tan patriótica obra en pro del valiente Soldado Español que tan alto sabe poner el nombre de la Patria.

 La Línea de la Concepción a 3 de Noviembre 1938

Tercer Año Triunfal

EL ALCALDE,
Victor Mendez





--------------- 0 ---------------

de noviembre de 1946


En el Teatro Cómico actuó:

PACA RICO

Con las principales figuras

Pericón de Cádiz y Eulalia Pino





--------------- 0 ---------------

de noviembre de 1947



Se emite el siguiente Edicto sobre la Inscripción de los Solares:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

El Alcalde de esta Ciudad

Hace saber:


Que publicada la Ley de 15 de Mayo de 1.945 sobre ordenación de Solares y el Reglamento para su aplicación de fecha 23 de Mayo del presente año, esta Alcaldía en cumplimiento de cuanto se ordena en las citadas disposiciones da comienzo a los trabajos preliminares para la formación del “REGISTRO PÚBLICO DE SOLARES E INMUEBLES DE EDIFICACIÓN FORZOSA“ que afectará según las normas de la ordenación y conforme a los artículos primero y tercero del Reglamento a lo siguiente:

a) Terrenos no edificados.

b) Edificaciones paralizadas, es decir, las que habiendo sido iniciadas las obras, queden suspendidas o abandonadas sin causa justificada.

c) Edificaciones derruidas o ruinosas.

d) Edificaciones de categoría inferior a las mínimas normales de la vía urbanizada de que se trate, bien por su altura, bien por su destino o bien por su carácter u otras circunstancias.

Todos estos inmuebles-salvo los incluidos en las excepciones del artículo cuarto del Reglamento, pueden ser objeto de retención por sus dueños por un plazo de dos años, prorrogables en ciertos casos, durante los cuales podrán libremente construir por sí, o enajenarlos. Transcurrido el plazo de retención, el terreno, o edificación de que se trate, sería expropiable por el Excmo. Ayuntamiento, o deberá de ser objeto de venta forzosa en favor de quien lo solicite para edificar viviendas.

Dispuesto en el artículo cuarto de la expresada ley que en lo sucesivo, todo solar o construcción comprendido en el artículo primero estará en venta y podrá adquirirlo quien desee edificar para vivienda en las condiciones que esta ley determina», se advierte que en el Registro de Demandas correspondiente que se llevará en la Secretaría (Negociado de Contribuciones sito en el Palacio Municipal) se anotarán por orden cronológico todas las peticiones formuladas por quienes deseen adquirir por compra, algunos de los solares o inmuebles de referencia, para lo cual redactarán un escrito en el que sucintamente determinarán con claridad y precisión, la personalidad o representación del solicitante, la de aquel a quien se considere titular de la propiedad, la parcela, o parcelas a que la petición se contrae, el compromiso a edificar con destino a viviendas en las condiciones que la ley determina, y los recursos económicos debidamente justificados, con que aquel cuenta para la obra, acompañándose tantas copias cuantos sean los presuntos titulares de la propiedad.

Por tratarse de disposiciones de sumo interés para el vecindario, se reitera a todos el derecho que tienen en presentar sus solicitudes de demandas, las que serán atendidas por resta Excma. Corporación Municipal con el mayor celo y diligencia. 

Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.

La Línea de la Concepción, a 3 de Noviembre de 1.947.

EL ALCALDE, 
Lutgardo Macías López




--------------- 0 ---------------



Luis Javier Traverso 


Páginas