viernes, 2 de noviembre de 2018

Tal día como Hoy .... 2 de noviembre de .......





de noviembre de 1887


Se publica el periódico "El Nuevo Papel" número 84, del que he rescatado estado dos noticias:

Quedó abierta la Escuela para pobres de don José Moreno

"Desde el día 24 del corriente de Octubre quedó abierta la clase gratuita, de 7:00 a 9:00 de la noche, para 30 alumnos pobres, desde doce años en adelante, en la escuela de don José Moreno, junto la Iglesia, donde podían acudir, los que lo desearan, los lunes, martes, jueves y viernes de cada semana.

La enseñanza que consistía en lectura, escritura y aritmética estaba a cargo de don José Moreno, auxiliado por varios señores que contribuían con él a cuantos gastos se pudieran ocasionar."


                                                      ********** - 0 - **********


“Cada día va aumentando la concurrencia en el Café Teatro de Ramírez, situado en la calle Real.

Todas las noches se ejecutan obras nuevas que el público aplaude y hace repetir algunas de sus partes. Los días no feriado la entrada es tan solo por el consumo.

Y ahora que del Café Teatro nos ocupamos, vamos hacerle una observación a su propietario. Convendría cercar una parte de aquellas mesas situadas en mejor lugar y designarlas de preferencia que siempre tendrían un aumento a la de entrada general. Así lo hemos visto en otras partes.”






--------------- 0 ---------------

de noviembre de 1951

Se emite un Edicto publicando los Colegios electorales:



ALCALDIA DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

EDICTO

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por la Junta Municipal del Censo Electoral en sesión que celebró el día 27 de octubre pasado, y en cumplimiento del Decreto de nueve del mismo mes (Artículo 10), acordó designar los Colegios Electorales siguientes :


DISTRITO PRIMERO

Sección Primera
Avenida de España, Grupo Escolar
Sección Segunda
Avenida de España, Grupo Escolar
Sección Tercera
Calle Dr. Villar, Local que ocupa la C. N. S.
Sección Cuarta
Calle Dr. Villar, Local de la Oficina de Colocación Obrera
Sección Quinta
Calle Aurora, Local que ocupa la Oficina del Mercado Público
Sección Sexta
Calle Buenos Aires, Grupo Escolar


DISTRITO SEGUNDO

Sección Primera
Avenida de España, Grupo Escolar
Sección Segunda
Calle San Pablo, 36, Escuela de Don Andrés Parra
Sección Tercera
Calle Padre Perpén, 16, Escuela de Párvulos número 2
Sección Cuarta
Calle Teniente Silva, Grupo Escolar Santiago
Sección Quinta
Calle Padre Perpén, 16, Escuela de Niños 14
Sección Sexta
Calle Teniente Silva, Grupo Escolar Santiago
Sección Séptima
Calle Teniente Silva, Grupo Escolar Santiago
Sección Octava
Calle Padre Perpén; 17, Escuela Particular
Sección Novena
Calle Teniente Silva, Grupo Escolar Santiago

DISTRITO TERCERO

Sección Primera
Paseo 18 de Julio, Grupo Escolar
Sección Segunda
Calle Luis Ramirez, 2, Escuela Particular
Sección Tercera
Calle Luis Ramírez, 2, Escuela Particular
Sección Cuarta
Calle Buenos Aires, Grupo Escolar
Sección Quinta
Calle Pedreras, 60. Escuela.
Sección Sexta
Calle San Pedro, 19, Escuela Srta. Borgoñón
Sección Séptima
Calle Buenos Aires, Grupo Escolar
Sección Octava
Calle Buenos Aires, Grupo Escolar
Sección Novena
Calle San Cecilio, Local de la Organización de Ciegos
Sección Décima
Calle San Cecilio, Local de la Organización de Ciegos


DISTRITO CUARTO

Sección Primera
Plaza de Toros, Local Taquilla de Sol
Sección Segunda
Calle Teniente Silva, Grupo Escolar Santiago
Sección Tercera
Calle Tirso de Molina, 2
Sección Cuarta
Paseo 18 de Julio, Grupo Escolar
Sección Quinta
Plaza de Toros, Local Taquilla de Sombra

DISTRITO QUINTO

Sección Primera
Calle Díaz de Mendoza, 20, Escuela de Niños
Sección Segunda
Calle Díaz de Mendoza, 20, Escuela de Niños.

DISTRITO SEXTO

Sección Primera
Calle Santa María, 32
Sección Segunda
Miramar, 26

DISTRITO SÉPTIMO

Sección Primera
Avenida María Guerrero, Escuela Nacional.

Lo que se hace público para general conocimiento,

La Línea de la Concepción, a 2 de Noviembre de 1.951

EL ALCALDE,

Rafael Ruiz Marín







--------------- 0 ---------------

de noviembre de 1954

Se publica un Edicto para obligar a los Bares y  Vinicultores a declarar sus existencias:


ALCALDIA DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

EDICTO

Por el presente se hace saber :

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto, en la Ley de 26 de Mayo de 1.933, y artículo 11 del Estatuto del Vino, se recuerda a todos los cosecheros, mayoristas, detallistas, incluso los establecimientos de bebidas, Bares, Hoteles, Restaurantes, etc., la obligación que tienen de declarar las existencias que tengan en su poder, bajo las siguientes normas:

PRIMERA.- Las declaraciones habrán de presentarse por triplicado, en la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes de esta ciudad durante los días 21 al 30 del mes de Noviembre, tomándose como base de las mismas, las existencias que hubiere el día 20 de dicho Ames, en cuyo día habrán de ser fechadas.

SEGUNDA.- Las declaraciones se refieren a las cantidades de vinos, vermouts y vinagres que tengan en dicha fecha en sus bodegas, almacenes o establecimientos, bien sea procedente de la actual cosecha o de las anteriores, e igualmente si lo son de cosechas propias o procedentes de compras.

TERCERA.- Se exceptúan de dichas declaraciones, los aguardientes, licores y sus compuestos. 

CUARTA.- En las declaraciones se consignarán todos los productos según las denominaciones que determina el Estatuto y con su graduación o graduaciones, y expresados en litros. Los dulces llevarán las graduaciones de alcohol y licor y los vinagres su graduación acética.

QUINTA.- e recuerda a los Almacenistas y cosecheros lo que determina el artículo 16 del Decreto sobre facturas comerciales, así como también los artículos 21 y 22 del mismo, sobre la obligación de llevar un libro registro, de entradas y salidas diligenciado por la Jefatura Agronómica de la provincia, del cual ha de tomarse como punto de partida la declaración que presentan para empezarlo, exceptuándose de esta obligación los cosecheros y productores que vinifiquen uvas de su propia cosecha y los comerciantes detallistas, los que solo tienen la obligación de hacer la declaración y la particular de producir la factura de venta y conservar el triplicado de la misma, el cosechero, y conservar las facturas de compra el detallista.

SEXTA.- Los impresos para las referidas declaraciones pueden recogerlos los interesados a partir del día de hoy, en la Delegación Local de Abastecimientos y Transportes, Negociado de Recursos, durante los días y horas hábiles anteriormente indicados, advirtiéndose a los interesados que pasada dicha fecha se sancionarán con multas que oscilarán entre el diez y el cincuenta por ciento del valor del producto no declarado.

SÉPTIMA.- Las dudas que para el cumplimiento del presente tuvieren los interesados, podrán ser consultadas en esta Delegación con la antelación suficiente.

Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas a fin de que se cumplan las disposiciones ordenadas. 

La Línea de la Concepción, a 2 de Noviembre de 1.954.

EL ALCALDE, 
Alfonso Cruz Herrera.



Luis Javier Traverso 

Páginas