miércoles, 31 de octubre de 2018

Tal día como Hoy .... 31 de octubre de .......




31 de octubre de 1891


Añadir Secretario Colonial Mr. Cavendish Boyle. Fotografía de la Wikipedia



El Secretario Colonial Mr. Cavendish Boyle solicitó al Comandante Militar del campo de Gibraltar don José Gamir y Maladón, la devolución de varias reses incautadas en el Campo Neutral:

"Mr. Boyle al General Gamir

Excmo. Señor General Gamir, Algeciras:

Carniceros me piden que gestione la devolución de diez reses accidentalmente extraviadas en el Campo Neutral, al día de hoy en poder de las Autoridades españolas. Le Ruego se sirva intervenir y si es posible, sean devueltas a sus dueños, los que pagarán los gastos equitativos.

Este hecho fue accidental sin intención de violar las leyes españolas.

Me dirijo personalmente en primer lugar, deseando evitar la correspondencia y facilitar este asunto.


Boyle

El Administrador de la Aduana de Algeciras, tras un oficio del Comandante Militar don José Gamir, solicitando antecedentes de los hechos, le contesta lo siguiente:

Excmo. Sr. don José Gamir:

Muy Sr. mío y respetable Jefe:

Acabó de recibir la atenta carta de V. en la que se sirve pedirme antecedentes y datos, acerca de una aprehensión de ganado verificada en el Castillo de Santa Barbara en la noche del 26 del actual por la fuerza del resguardo y en su contestación, me apresuro a manifestar a V.:

Que la citada aprehensión se vio ayer en Junta administrativa que tanto porque V. a nuestro Vista, el día anterior se había servido llamar en atención acerca de la importancia del asunto, cuanto porque desde luego se trataba de una resolución que pudiera sentar perniciosa jurisprudencia, dadas las circunstancias que concurrían, la Junta que tiene el honor de presidir, se detuvo, no poco en su estudio y resolución y teniendo a la vista el plano que comprende el terreno donde aquella aprehensión se efectuó; oyendo separadamente y después en careo a los aprehensores; escuchando al Sr. Comandante de Carabineros que en uso del suyo se presentó a juzgar el derecho de sus subordinados; oyendo también a siete carniceros de Gibraltar que se decían dueños de las reses aprehendidas y examinando, por último los precedentes que sobre esas análogas existían en esta Administración, la Junta, digo, después de detenida deliberación, falló por unanimidad las procedencias de la aprehensión efectuada, tanto por haber tenido lugar de noche y una vez rebasada en exceso la frontera, cuanto porque la persona que conducía las citadas reses, luego precipitadamente hacia territorio inglés, a la voz de ¡alto! dada por los aprehensores, todo lo cual demuestra que se trataba de introducir el ganado de una manera fraudulenta, sin que sea bastante a desvirtuar esta opinion, la afirmación de los dueños que aseguran haber por si solo el ganado tomado aquella dirección, al quedar abandonado cuando se efectuó el desembarque en la parte opuesta del territorio en que fue aprehendida.

En su consecuencia y con arreglo al párrafo 2º art.º 1º 24o de las Ordenanzas éste delito de defraudación se castiga con una multa equivalente al valor oficial del género y sus derechos carcelarios, que junto asciende  a 2.400 pesetas. Acto seguido se notificó este fallo a los aprehensores y a los que se decían dueños de las reses, no sin advertirles del derecho que les concede el art.º 285 de las Ordenanzas de poder alzarse de este fallo en el término de 15 días ante el Excmo. Ministro de Hacienda, por conducto del que suscribe. Como quiera que la penalidad pecuniaria impuesta no se satisfacen en el acto por los dueños, lo que la miraban con cierto menosprecio, dispuse con arreglo al párrafo 21 del art-! 335 la inmediata venta en pública licitación de las diez susodichas reses vacunas, previa tasación pericial, cuya venta no se efectuó ayer por falta de licitadores, anunciándose nuevamente para hoy. Hoy después de algunas pujas se ha efectuado dicha venta produciendo 1.110 pesetas, las cuales quedan en depósito en esta oficia hasta tanto que el fallo sea firme, bien por transcurrir el plazo legal para la alzada de que antes hablo ni utilizarse el recurso, bien porque se confirme por la Superioridad si se utiliza, en cuyos dos casos, pasa el depósito a ingreso definitivo por la parte que afec ta a los derechos arancelarios y a distribuir la parte correspondiente a participes. Solo en eñ caso de revocarse el fallo por apelación de los dueños, puede ser devuelto el importe en depósito de la venta, ¡no sin que a los aprehensores le quede un nuevo recurso de apelación por la vía contenciosa administrativa.

Deseando que estas explicaciones llenen el deseo de V. tiene el honor de quedar a sus órdenes

José Garcés.





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31 de octubre de 19??


En el Teatro - Cinema Trino Cruz



GRAN ACONTECIMIENTO ARTÍSTICO

"ROMERIA DE AMORES"

PRESENTA

LAS MÁXIMAS FIGURAS LINENSES




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31 de octubre de 1949



En el Teatro del Parque, Gran Acontecimiento Teatral

Presentación de la Compañía de Alta Comedia de la eminente Actriz


GUILLERMINA SOTO

EN

"GENOVEVA DE BRABANTE"




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31 de octubre de 1955



Se emite un Edicto para el censo de carruajes, caballar, etc… para el Negociado de estadística Militar

Alcaldía de La Línea de la Concepción

EDICTO

Por el presente se hace saber:

Que dispuesta por la Superioridad la confección del CENSO ANUAL, con objeto de dar cumplimiento al artículo 69 del Reglamento Provisional de Movilización en caso preciso, a partir del próximo día 15 de Noviembre hasta el 15 de Diciembre próximo en que se ultima dicho Censo, deberán presentarse en este Excmo. Ayuntamiento, NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA MILITAR, todos los propietarios de cabezas de ganados caballar, mular, asnal y bovino así como también los de carruajes de tracción animal y mecánica tales como coches, carros, automóviles de todas clases, camiones, tractores, motocicletas, velomotores, bicicletas con y sin motor auxiliar, para formular las declaraciones correspondientes.

Se advierte que aquellos propietarios que no hagan la inscripción en el TIEMPO SEÑALADO o que cometan falsedades al hacerla, incurrirán en las sanciones previstas en el Artículo 75 del Reglamento, que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 75:- Los que no se presentase a hacer la inscripción de su ganado, carruaje o automóvil en las listas del CENSO, o cometan falsedades al hacerla, serán sometidos a la requisición si hubiera lugar a ello, sin derecho a indemnización alguna y en primer lugar que los otros. Además serán castigados con MULTAS DE 25 A 500 PESETAS que se doblarán en caso de reincidencia.

Lo que se hace público para general conocimiento y más exacto cumplimiento.

Por Dios, España y su Revolución Nacional sindicalista.

La Línea de la Concepción a 31 de Octubre de 1955.

El Alcalde,

Alfonso Cruz Herrera


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31 de octubre de 1955

Se emite un Edicto abriendo el periodo voluntario para el cobro de diferentes arbitrios 

Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 

EDICTO 

Abierto el periodo voluntario para el cobro de los Arbitrios o derechos y tasas sobre DESAGÜE DE CANALONES, SOLARES SIN VALLAR, EDIFICIOS DE UNA SOLA PLANTA, TOLDOS Y SOMBRILLAS, ENTRADA DE CARRUAJES EN EDIFICIOS, CANON DE ALCANTARILLADO Y LIMPIEZA DE ARQUETAS Y FINCAS QUE CARECEN DEL SERVICIO DE AGUAS, los respectivos contribuyentes deberán satisfacer las cuotas correspondientes al cuarto trimestre del año . actual, desde el día 1º de noviembre, al 10 de diciembre, ambos inclusive, en las oficinas de Arbitrios Municipales y de Aguas y Alcantarillado. 

Pasada esta fecha se procederá a su cobro por vía ejecutiva. 

La Línea de la Concepción, 31 de octubre de 1955. 

EL ALCALDE, 
Alfonso Cruz Herrera






Luis Javier Traverso 

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