27 de octubre de 1955
ALCALDIA DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO
Por el presente se hace saber :
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de 26 de Mayo de 1933, y art. 11 del Estatuto del Vino, se recuerda a todos los cosecheros, mayoristas detallistas, incluso los establecimientos de bebidas, Bares, Hoteles, Restaurantes, etc., la obligación que tienen de declararlas existencias que tengan en su poder, bajo las siguientes normas :
PRIMERA: Las declaraciones habrán de presentarse por triplicado, en la Delegación Local de Abastecimientos y Estadística de esta ciudad, durante los días 21 al 30 del mes de Noviembre, tomándose como base de las mismas las existencias que hubiere el día 20 de dicho mes, en cuyo día habrán de ser fechadas.
SEGUNDA: Las declaraciones se refieren a las cantidades de Vinos, Vermouts y Vinagres que tengan en dicha fecha en sus bodegas, almacenes o establecimientos, bien sean procedentes de la actual campaña o de campañas anteriores, e igualmente si lo son de cosechas propias o procedentes de compras.
TERCERA: Se exceptúan de dichas declaraciones los aguardientes, licores y sus compuestos.
CUARTA: En la declaración se consignarán todos los productos según las denominaciones que determina el Estatuto y con su graduación o graduaciones, y expresados en litros. Los dulces llevarán la graduación de alcohol, y los vinagres su graduación acética.
QUINTA: Se recuerda a los almacenistas y cosecheros, lo que determina el art. 16 del Decreto sobre facturas comerciales, así como los arts. 21 y 22 del mismo, sobre la obligación de llevar un libro registro de entradas y salidas diligenciado por la Jefatura Agronómica de la provincia, del cual ha de tomarse como punto de partida, la declaración que presenten para empezarlo, exceptuándose de esta obligación los cosecheros y productores que vinifiquen uvas de su propia cosecha, y los comerciantes detallistas, los que solo tienen la obligación de hacer la declaración, y la particular de producir la factura de venta y conservar el triplicado de la misma el cosechero, y la de compra el detallista.
SEXTA: Los impresos para las referidas declaraciones pueden recogerlos los interesados, a partir del día de hoy, en la Delegación Local de Abastecimientos y Estadística, durante los días hábiles, de las diez a las trece horas, advirtiéndose a los interesados, que pasado el plazo de la presentación de declaraciones, se sancionarán con multas que oscilarán entre el diez y el cincuenta por ciento del valor del producto no declarado, a aquellos que omitiesen este requisito.
SÉPTIMA: Las dudas que para el cumplimiento del presente pudieran tener los interesados podrán ser consultadas en la referida Delegación de Abastecimientos y Estadística.
Lo que se pone en conocimiento de las personas interesadas a fin de que den cumplimiento a cuanto se ordena en el presente.
La Línea de la Concepción, a 27 de Octubre de 1.955.
EL ALCALDE,
Alfonso Cruz Herrera.
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27 de octubre de 1956
En el Teatro Parque se representa a
MANUEL LUNA Y JESÚS TORDESILLAS
Con su gran Compañía de alta Comedia la obra
"MADERA DE SANTOS"
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