miércoles, 31 de octubre de 2018

Tal día como Hoy .... 31 de octubre de .......




31 de octubre de 1891


Añadir Secretario Colonial Mr. Cavendish Boyle. Fotografía de la Wikipedia



El Secretario Colonial Mr. Cavendish Boyle solicitó al Comandante Militar del campo de Gibraltar don José Gamir y Maladón, la devolución de varias reses incautadas en el Campo Neutral:

"Mr. Boyle al General Gamir

Excmo. Señor General Gamir, Algeciras:

Carniceros me piden que gestione la devolución de diez reses accidentalmente extraviadas en el Campo Neutral, al día de hoy en poder de las Autoridades españolas. Le Ruego se sirva intervenir y si es posible, sean devueltas a sus dueños, los que pagarán los gastos equitativos.

Este hecho fue accidental sin intención de violar las leyes españolas.

Me dirijo personalmente en primer lugar, deseando evitar la correspondencia y facilitar este asunto.

martes, 30 de octubre de 2018

Tal día como Hoy .... 30 de octubre de .......



30 de octubre de 1873

Fotografía de Neville Chipulina

Decreto del Prelado de la Diócesis dando el titulo de Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción a la nueva Iglesia de La Línea.

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30 de octubre de 1936


Comienzo del cambio de las divisas en la frontera para los Trabajadores.

BANDO

Don Gonzalo Queipo de Llano, General Jefe del Ejército Sur


1.º A partir de Ja fecha de la publicación de éste bando, será privativa de mi Delegado para asuntos civiles en el Campo de Gibraltar, la facultad de dar pases o autorizaciones, para trasladarse a Gibraltar: no obstante, y por excepción, podrá facilitar los dichos poses o autorizaciones el Comandante Militar de Algeciras, pero exclusivamente a los habitantes de dicha población, a los turistas o a las personas que acrediten que trabajan en Gibraltar

2.º Queda terminantemente prohibido a toda persona que se traslade o Gibraltar desde territorio español, llevar monedas de plata, españolas, cualquiera que sea su número y valor. Las Autoridades fronterizas y principalmente la Aduana y fuerzas de resguardo, quedan encargadas, bajo su más estrecha responsabilidad, de hacer efectiva esta prohibición.

3.º Los españoles que trabajan en Gibraltar y tengan derecho al uso del llamado carnet de consumo, vienen inexcusablemente obligados a cambiar en los Plazas de Algeciras o La Línea, el importe de sus jornales, al precio de cuarenta pesetas la libra esterlina, en tanto no se fije otro tipo de cambio. A este fin los Bancos que tengan Sucursales en dichas Plazas, habilitarán una ventanillo que funcionará a las horas de llegada de los obreros, percibiendo la comisión de uno por mil.

Los que infrinjan esta prohibición, sufrirán la pérdida y retirada del carnet de suministro y del permiso dei pase por Aduana e incurrirán, además, en la penalidad que !e corresponda, según la Legislación especial de Contrabando y defraudación y el bando referente a la materia.

4.º Encarezco a todos los habitantes del Campo de Gibraltar. la necesidad, en bien de la Patria, de facilitar la gestión de mi Delegado en el referido Campo para asuntos civiles, y prevengo que tomaré medidas de la mayor energía contra todos aquellos, que por cualquier concepto, dificulten su actuación.

Sevilla 30 de Octubre de 1.936. El General Jefe. Gonzalo Queipo de Llano.

Guárdese y cúmplase lo mandado por la Superioridad. 

La Línea de la Concepción 3 de Noviembre de 1.936. 

EMILIO GRIFFITHS.





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30 de octubre de 1941

Se dictan instrucciones a fin de resolver la falta de asistencia de los niños a las escuelas


EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

EDICTO

El Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia en Circular número 2.809, publicada en el B.O. de la misma, de fecha 27 del actual, ha dispuesto que por los Señores Alcaldes de la Provincia, se dicten instrucciones a fin de resolver la falta de asistencia de los niños a las escuelas, consecuencia del abandono de los padres, proceder éste, que en ningún caso puede encontrar justificación.

En su consecuencia, esta Alcaldía, ha dictado a los Agentes de su Autoridad severas instrucciones para evitar que se vean niños comprendidos en edad escolar, vagando por las calles durante las horas de clase, los que serán recogidos y entregados a sus padres, a los que se les multará por esta Alcaldía dentro de las atribuciones que señalan al efecto las disposiciones, vigentes, pudiendo llegar en caso de contumaz reincidencia a la detención de sus padres, los cuales serán puestos a disposición del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia.

Esta Alcaldía, confía en que los padres de familia, cuidarán de la asidua asistencia de sus hijos a las escuelas, evitando así el tener que aplicar las correspondientes sanciones, esperando así mismo de las Autoridades y maestros nacionales, la precisa cooperación para el mejor cumplimiento de las medidas anteriormente expuestas, haciendo público su decidido propósito de sancionar debidamente a los infractores de lo dispuesto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Por Dios, por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

La Línea de la Concepción a 30 de Octubre de 1941.

El Alcalde
LUTGARDO MACIAS LOPEZ


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30 de octubre de 1941



Se emite un Edicto para reprimir con dureza el acaparamiento de productos de necesidad. 


EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN

EDICTO

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que en el Boletín Oficial de esta Provincia núm. 243, de 27 del actual, consta inserta una Ley de la Jefatura del Estado del 16 del referido mes por la que se modifica la de 24 de Junio del corriente año, y cuyo texto literalmente copiado dice así:'

LEY del 16 de Octubre de 1941, con la de que se modifica la del 24 de Junio de 1941.

Los daños sufridos en las instalaciones españolas con motivo de la obra destructora de los rojos, la desaparición en zona roja de más de 300.000 yuntas de labor, así como la escasez de materias primas y abono para la producción, como consecuencia de la guerra actual, hacen que los, rendimientos de fábricas y tierras sean inferiores a los de tiempos normales. En estas condiciones, todo enriquecimiento del ramo productor se efectúa a expensas del resto de los españoles, produciendo como resultado general un estrago de miserias y depauperación en las clases menos dotadas. El Gobierno que desde los primeros momentos ha tratado de reprimir con rigor estas criminales especulaciones, sin que hayan bastado las sanciones de más de 5.000 infractores destinados a Batallones de Trabajadores y las imposiciones de multas por más de 100.000 000 de pesetas durante el año de vigencia de la Ley de Tasas de 30 de Septiembre de 1.940, se ve obligado ante la persistencia del daño, a atajarlo con la máxima dureza, llegando a la imposición de la última pena a los que incurran en lo sucesivo en tales delitos.

La Ley de 24 de junio del año actual, por la que, independientemente de la acción de la Fiscalía de Tasas, al determinarse por la autoridad militar la responsabilidad criminal, a esas venían a aplicarse las sanciones marcadas para el de rebelión hacia referencia a los acaparamientos ocultación de mercancía; pero es tal el daño para la economía nacional pausado con la carrera de precio, dada en más o menos espaciosos motivos, pero todos ellos afectados del denominador común de insaciable afán de lucro, se hace preciso en primer lugar ampliar la acción de dicha Ley al delito de venta a precio abusivo, siendo necesario además que los Juzgados Militares llamados a actuar, como consecuencia de los actos de culpa procedentes de la Fiscalía de Tasas estén en, condiciones de dedicar su atención exclusiva a este problema.

Explícitamente la Ley de 24 de junio se refería de modo tácito, y por el razonamiento de su preámbulo, a los artículos alimenticios, y asimismo es conveniente hacer extensiva la referencia a los de uso y consumo indispensables en razón a la insatisfacción que en las clases más modestas produce la especulación sobre artículos de tal vital necesidad.

La gravedad de la sanción a aplicar y !a necesidad de que ésta produzca el necesario efecto de ejemplaridad a los fines perseguidos, exige que una unidad de criterio presida el discernimiento sobre los casos en que tal rigor de la Ley deba ser aplicado e igualmente, por lo que respecta al delito de venta a precio abusivo, que se incluye en la presente Lev, en el delito de rebelión se marque un plazo para su vigencia que permita la debida difusión de la Ley y su necesario conocimiento previo.

En virtud de la anteriormente expuesto, DISPONGO:

Artículo único.- La Ley de 24 de junio de I.941, quedará redactada en la siguiente forma:

Artículo 1.º— Las sanciones previstas en la Ley de 30 de septiembre de 1940, se aplicarán, en su grado máximo, en los delitos de acaparamiento, ocultación y venta a precio abusivo o no autorizado de artículos destinados a la alimentación humana o del ganado, que por disposiciones del Gobierno no sean sujetos a intervención o tasa, y de artículos de uso y consumo-indispensables, comprendiendo en estos: el carbón para usos domésticos, los medicamentos, los vestidos y calzado de uso general y los jabones y lejías. 

Artículo 2.º— Ha de entenderse por acaparamiento, a los fines de la presente Ley, la tenencia de mercancías, anormal en cuanto a cantidad e ilegal en cuanto a su almacenamiento, que permita, tanto la posibilidad de una venta clandestina a precio abusivo, cuanto la provocación de un alza de precios legal fundada en la escasez así producida. Se entenderá, a los mismos efectos, por ocultación la sustracción a la venta o a las disponibilidades de los organismos correspondientes, de las existencias, bien por falta negativa de su tenencia o defecto de la declaración obligada con posibilidad de especulación.

Artículo 3.º— A los efectos prevenidos en el artículo 13 de la referida Ley, se consideran los indicados delitos incursos a dicho artículo, por lo que independientemente de las sanciones impuestas por las Fiscalías de Tasas con arreglo al artículo primero, éstas pasarán al oportuno tanto de culpa a la autoridad judicial militar para hacer su aplicación de las penas que el Código de Justicia Militar establece para el delito de rebelión.

Artículo 4.º— Asimismo se considerará comprendida en el artículo interior toda salida clandestina de artículos intervenidos por nuestras fronteras.

Artículo 5.º— Con objeto de que la tramitación de expedientes por parte de la autoridad militar, como consecuencia del tanto de culpa que las Fiscalías de Tasas pasen, se haga con la máxima rapidez, en cada Capitanía General se creará un Juzgado militar exclusivamente dedicado al conocimiento de estos delitos, con ausencia de todo otro cometido y en íntima relación con las Fiscalías Provinciales correspondientes para la debida colaboración en el trabajo común.

Artículo 6.º— Las Fiscalías de Tasas que conozcan de alguno de estos delitos iniciarán los oportunos expedientes en turno preferente y anteponiéndolos a todo otro deduciendo testimonio suficiente, en cuanto el estado de tramitación permita deducir un claro indicio de responsabilidad criminal, para remitirlo urgentemente, sin perjuicio de continuar la tramitación el fiscal superior de tasas, quien dispondrá, bien la remisión del aludido testimonio al Capitán General de la Región, para que éste, con orden de proceder, lo trasmita al Juzgado militar especial, o bien la devolución a la Fiscalía de origen, con orden de continuar la tramitación en la forma corriente, con aplicación exclusiva de las sanciones de la Ley de Tasas.

Artículo 7.º— Los Juzgados militares instruirán los oportunos expedientes y los tramitarán por procedimiento sumarísimo, conforme al artículo 649 y siguientes del Código de Justicia Militar, aunque los reos no lo sea de delito, flagrante, ni les corresponda pena de muerte o perpetua.

Artículo 8.º— La entrada en vigor de esta Ley comenzará a partir de primero de noviembre próximo, siendo de aplicación hasta entonces las Leyes y disposiciones que rigen hoy sobre la materia.

Artículo 9.º— Por la Presidencia del Gobierno y el Ministerio del Ejercitó se dictarán las órdenes oportunas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, en la parte que les afecta.

Lo que se hace público para general conocimiento, esperando esta Alcaldía del vecindario, su estimable cooperación al cumplimiento de lo mandado por la Superioridad, en evitación, siempre sensible, dada la gravedad de las penas de que el rigor de la Ley haya de aplicarse con toda su dureza a los infractores.

Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

La Línea de la Concepción 30 de Octubre de 1941.

El Alcalde,

Lutgardo Macías López


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30 de octubre de 1949


En el Teatro del Parque:

Por la Tarde GRAN FUNCIÓN INFANTIL
ALI BABA Y LOS 40 LADRONES

Y

MIGUEL STROGOFF


y Por la Noche La Compañía de Alta Comedia con

GUILLERMINA SOTO




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30 de octubre de 1956

En el Teatro del Parque actúa la Compañía de Arte Español con:

ANGELILLO 

EN

"ROMANCE DE JUAN CLAVEL"






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30 de octubre de 1956


Se publica el periódico "El Semanario de Algeciras" de la que he rescatado la siguiente noticia:

"Entierro de la víctima del accidente ocurrido el día 20 en Gibraltar 

El día 21 a las cuatro de la tarde tuvo lugar el triste acto del entierro del obrero español José Reyes Alejo (q.e.p.d ) de 42 años de edad, víctima del accidente ocurrido el día anterior en Gibraltar.

El cadáver del desdichado obrero llegó a la Frontera española envuelto en la bandera nacional, donde fue recibido por el clero parroquial de la Inmaculada y autoridades locales. 

En la salida de la Aduana se formó el cortejo funeral, presidiendo el duelo junto a los familiares, el Rvdo. P. D. Vicente Rubio, Consiliario de la Juventud de A. C., junto al Presidente y miembros directivos de ésta.

El Iltmo. Sr. Delegado de la Frontera Sur de España, Coronel Picatoste; Jefe del Sindicato de Trabajadores Españoles en Gibraltar, D. Luis Moreno Vilches; Secretario del mismo organismo, Sr. Villalta Becerra; Teniente de Alcalde, Sr. Rojas, que representaba al Sr. Alcalde; Jefe de la Policía Municipal, don Manuel Díaz y otras autoridades locales y sindicales.

El féretro fue llevado a hombros de compañeros de trabajo del infortunado, hasta el cementerio católico de San José.

El acto constituyó una verdadera manifestación de dolor, dadas las simpatías generales con que contaba la víctima que en plena juventud vio truncada su vida.

Deja éste viuda y dos hijos el mayor de ellos el joven de 20 años José Reyes Amat, se encuentra cumpliendo sus deberes en la Escuela de Especialistas de Aviación de León por lo que no pudo asistir al sepelio de su querido padre.

Dadas las condiciones en que ocurrió el trágico suceso, ha causado honda impresión en toda la ciudad, por lo que los familiares están recibiendo sentidas muestras de pésame, a las que unimos la nuestra más sincera.





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30 de octubre de 1961

El Alcalde, emite un Edicto sobre la Recaudación de las Paradas situado de carruajes de alquiler en la vía pública:

EDICTO

Don PEDRO ALFAGEME GONZÁLEZ

Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad,


HACE SABER: Que durante los días hábiles comprendidos desde el 1º de Noviembre actual al 10 de Diciembre próximo, están puestos al cobro, en periodo voluntario, en la Oficina de Recaudación Municipal, las cuotas de los arbitrios, derechos y tasas municipales que a continuación se expresan, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE del ejercicio actual:


Parada y situado de carruajes de alquiler en la vía pública; y 

A) Exacciones municipales que gravan la propiedad urbana, y 

B) Exacciones municipales que gravan el ejercicio de alguna industria o comercio.

Las exacciones de los Grupos A) y B) van incluidas, como en trimestres anteriores, en dos recibos únicos.

Se advierte a los contribuyentes que habiéndose suprimido el servicio de cobro a domicilio, podrán hacer efectivas sus cuotas dentro de los cuarenta días del periodo voluntario, en la Oficina de Recaudación de este Excelentísimo Ayuntamiento, sita en los Jardines del Palacio Municipal, que estará abierta al público desde las 8 y 30 de la mañana a 1 de la tarde, y, además, desde las 5 a las 8 de la tarde los diez últimos días del citado periodo voluntario.

Transcurrido el día 10 de Diciembre, los que no hubiesen satisfecho sus recibos incurrirán en el apremio del 10 por ciento, que automáticamente se elevará al 20 por ciento el día 30 del siguiente mes de Diciembre, sin más notificación ni requerimiento.

Se recuerda a los contribuyentes, el derecho que les concede el artículo 259 del Reglamento de Haciendas Locales, a que se les facilite papeleta impresa, en la que se haga constar el intento de pago, en el caso de que no tuviera en su poder la Oficina recaudatoria el recibo o recibos solicitados.

La Línea de la Concepción, 30 de Octubre de 1.961.

EL ALCALDE


Luis Javier Traverso 



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