sábado, 22 de septiembre de 2018

Tal día como Hoy .... 26 de septiembre de .......







26 de septiembre de 1901


Se publicó el periódico "La Protesta" número 101, de la que he destacado esta noticia:

"ECOS LINENSES

Definitivamente mañana sábado 28 el grupo «Luz Futura» dará la anunciada función, poniendo en escena “La noche del Viernes Santo” y “Las dos joyas de la casa”.

El aplazamiento ha sido debido a la repentina enfermedad de una de las actrices. El tiempo no se ha perdido, puesto que se han estudiado más los papeles, ha sido mayor el número de ensayos, y si la función resulta, que resultará, como el ensayo general que hemos visto, el público saldrá satisfecho, y los actores cosecharán muchos aplausos.

El pedido de billetes es considerable, lo que nos permite suponer que el teatro se verá aquella noche lleno de trabajadores.

El sábado 5 de Octubre se repetirá en Gibraltar, á invitación de varios compañeros. La función en la que tomarán parte los mismos compañeros de esta localidad.







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26 de septiembre de 1924





El Periódico "El Financiero" número 1226 publica las autorizaciones para exportar ganado de Marruecos:

"Importación de ganado de Marruecos


Por Real orden del Departamento de Fomento, inserta en la Gaceta del 12 del corriente mes, se ha dispuesto que se mantenga la prohibición establecida de importar ganado de pezuña de Holanda y Suiza, y que se concedan las autorizaciones que a continuación se expresan para importar ganado de las zonas española y francesa de Marruecos, con arreglo a las condiciones que luego seguirán.

Para importar por la Aduana de Algeciras:

A don Juan Sánchez Troyano, de La Línea, 40 reses vacunas.

A don Pedro Castillo, de La Línea, 40 reses vacunas.

A don Tomás Vallejo, de La Línea, 40 reses vacunas.

A don Francisco Carrasco, de La Línea, 50 reses vacunas y 160 cerdos.

A don Alfonso Fernández, de La Línea, 200 reses vacunas y 600 cerdos.

A don Ricardo del Valle, de La Línea, 200 reses vacunas, 200 cerdos y 200 reses lanares.



Para importar por la Aduana de La Línea de la Concepción:

A don José González, de La Línea, 60 reses vacunas, 160 cerdos, 40 lanares y 20 caprinas.

A don Juan Casasola, de La Línea, 60 reses bovinas, 140 porcinas y 20 ovinas

A don Juan Vera, de La Línea, 60 reses bovinas, 80 porcinas y 40 ovinas.

A don Francisco Vera, de La Línea, 60 reses bovinas, 80 porcinas y 40 ovinas.

A don Alfonso Fernández, de La Línea, 200 reses bovinas y 600 porcinas.

A don Ricardo del Valle, de La Línea, 200 reses bovinas, 200 de cerda y 200 lanares.


Las autorizaciones dichas tendrán un plazo de validez de treinta días, a contar desde el siguiente al en que aparezca esta Real orden en la Gaceta de Madrid, y las expediciones deberán venir acompañadas de la correspondiente guía de Sanidad y origen, quedando el ganado sujeto a reconocimiento sanitario por el servicio de Higiene pecuaria a su llegada a la Aduana española.

Los inspectores pecuarios de las Aduanas recogerán las guías de referencia, y con nota del ganado importado, las remitirán a la Inspección general, una vez caducadas.




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26 de septiembre de 1933


Se constituye la Sociedad de "Músicos Unidos" en el domicilio social en calle Benito Pérez Galdos nº 1 - 1ª A, con la siguiente directiva:

Presidente don Leonardo Carrillo Vera
Vice Presidente don Manuel Guerrero Caballero
Secretario don Antonio Valenzuela Devolx
Tesorero Contador don Antonio Valero Molina
Vocal don José Rojas Carrillo
Vocal don Joaquín Blanco Izquierdo
Vocal don Cristobal Sampalo Gil
Vocal don Diego Fernández Rubio


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26 de septiembre de 1939


EDICTO

Don EMILIO GÓMEZ MONTEJO, Alcalde de esta Ciudad.


HAGO SABER: Que en los días 1 y 2 de octubre próximo, se va a distribuir en toda la provincia y por tanto en esta localidad, la MEDALLA CONMEMORATIVA DEL ALZAMIENTO Y DE LA VICTORIA, creada por la Dirección General de Propaganda para perpetuar el recuerdo de nuestra Cruzada victoriosa.

Nadie que se precie de buen patriota debe dejar de adquirirla y de ostentarla con orgullo de español. 

Las Empresas deben de adquirir el número necesario para distribuir entre sus artesanos.

Que cuando en los mencionados días, señoritas de Auxilio Social te ofrezcan la mencionada medalla no la rechaces y adquiera de la cuantía que tus disponibilidades te lo permitan, pues adquiriéndola a más de contribuir a una Obra Social, patentiza tu patriotismo y tu amor a la causa.

Esta Alcaldía espera de la población, que en dichos días hagan patente su amor a España, adquiriendo la Medalla conmemorativa.

Por Dios, por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

SALUDO A FRANCO                                                                ARRIBA ESPAÑA




La Línea de la Concepción 26 de septiembre de 1939.

Año de la Victoria

EL ALCALDE.

Emilio Gómez




 


Fotografías de las medallas cedidas por Coco Torres

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26 de septiembre de 1953

En el B.O.E. número 269 en su página 5779, se publica el DECRETO de 11 de septiembre de 1953 por el que se organiza un Consejo de Protección Escolar para los Centros docentes de La Línea de la Concepción, y se dan normas especiales para la intensiva construcción de escuelas en dicha zona.


"Las circunstancias excepcionales y urgentes que, orden a la asistencia educativa de su población escolar, concurren en La Línea de la Concepción, cuya extensión y crecimiento han rebasado las generales previsiones y posibilidades de los organismos oficiales, aconsejar, dotar al Ministerio de Educación Nacional de medios extraordinarios y de un régimen especial de protección que subsane con la debida rapidez. las necesidades apremiantes de aquella ciudad.

En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero.—Se constituye, de conformidad con el artículo veintiséis de la Ley de Educación Primaria y ochenta y siete del vigente Estatuto del Magisterio, un Consejo de Protección Escolar en La Línea de la Concepción. cuya acción se extenderá preceptivamente a las Escuelas nacionales existentes y a las que se creen en lo sucesivo. 

Asimismo alcanzará, a cuantas públicas de la Iglesia y privadas soliciten acogerse, total o parcialmente, a los beneficios y deberes respectivos que dispense u ordene este Consejo de Protección.

Artículo segundo.— El Consejo de Protección estará presidido por el ministro de Educación Nacional e integrado por el Director general de Enseñanza Primaria y los Gobernadores civil de Cádiz y militar del Campo de Gibraltar, como Vicepresidentes.

Serán vocales del Consejo:

El Inspector central de Enseñanza Primaria del Distrito Universitario de Sevilla.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

El Arcipreste o Cura Párroco que designe el Obispo de la Diócesis, y

El Inspector o Director de Grupo Escolar que como Vocal Delegado extraordinario del Ministerio de Educación Nacional, con obligación de residencia en La Línea, se designe por aquel Departamento y que ejercerá las funciones de Secretario del Patronato.

Serán asesores permanentes, en sus respectivas materias de este Consejo de Protección, un representante por cada uno de los siguientes Organismos o Servicios: Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales, Servicio Español del Magisterio, Frente de Juventudes, Sección Femenina de F. E. T. y de las J. O. N. S. y Junta de Protección de Menores.

Artículo tercero.— Los miembros del Consejo residentes en La Línea de la Concepción constituirán su Comisión Permanente-, presidida ,por el Alcalde de la ciudad.

Artículo cuarto.— Serán funciones propias del Consejo de Protección Escolar, y de modo especial, las siguientes:

a) El estudio urgente de las necesidades escolares de la población y la propuesta, en consecuencia, de la creación y construcción de las Escuelas precisas para la efectividad de la asistencia escolar y benéfico-social de los alumnos.

b) Proponer el establecimiento de las distintas Instituciones complementarias previstas en los artículos cuarenta y cinco, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley de Educación Primaria, proporcionar los medios adecuados para su mejor instalación y fomentar, mediante premios y estímulos entre alumnos, padres y Maestros, el funcionamiento de cada una de estas Instituciones.

c) Hacer efectiva por los medios persuasivos y asistenciales, primero, y por los gubernativos, si fuere preciso, la asistencia escolar y la prohibición absoluta de toda actividad laboral de los alumnos comprendidos en la edad escolar. Los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Trabajo dictarán las disposiciones complementarias que para la mejor ejecución de los fines del Patronato proponga su Presidente.

d) Proponer al Ministerio de Educación Nacional, mediante concursos de méritos y las pruebas que se estimen pertinentes y sean regulados por este Departamento, la selección de aquellos Maestros que hayan de rescatar las Escuelas del Patronato.

e) Proponer la separación del Patronato y consiguiente traslado fuera de la localidad de aquellos Maestros que por negligencia o incumplimiento de los fines específicos de aquél, o por dedicación a actividades impropias del cargo, se hiciesen Incompatibles con la misión tutelar encomendada al Consejo de Protección.

f) Comprobar las actividades escolares, premiando la labor sobresaliente de los Maestros.

Artículo quinto.— En atención a las circunstancias especiales y urgentes que concurren en la localidad de La Línea de la Concepción, queda autorizado el Ministro de Educación Nacional para incrementar la participación del Estado en la construcción de los edificios escolares de Enseñanza Primaria indispensable, en concierto con el Ayuntamiento de La Línea y, en su caso, con la Diputación Provincial hasta el límite máximo del setenta y cinco por ciento del coste de las obras, según las posibilidades que acrediten las entidades mencionadas en el estudio conjunto que se realizará con el Consejo de Protección escolar que por este Decreto se crea.

Artículo sexto.— Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos para el funcionamiento del Consejo de Protección, teniendo carácter de urgencia aquellos que hagan referencia a la construcción de las aulas de clase, viviendas del Maestro y servicios anejos, mediante ia instalación de pabellones prefabricados y en la cuantía que se proponga, a la vista del estudio encomendado en el apartado a.) del artículo cuarto de este Decreto.

Artículo séptimo.— Por el Ministerio de Educación Nacional se dictarán las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de este Decreto.

Así lo pongo por el presente Decreto, dado en el Pazo de Meirás a once de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres

Francisco Franco

El ministro de Educación Nacional
Joaquín Ruíz-Gimenez y Cortes




Aquí os dejo el trabajo "Historia de la Inspección de Educación 1936-1970" por Rafael Fenoy Rico





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26 de septiembre de 1955

Se publicó el periódico "Goleada":




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26 de septiembre de 1955

En el Cine de San Bernardo se proyecta:

KUBALA
(Los Ases buscan la Paz)

En el Teatro Cómico

El Desertor de El Álamo

En el Cinema Cómico Jardin

El Enemigo Público Nº 1









Luis Javier Traverso 

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